Boxer Club de España
1980

Reglamento para lal elección de los jueces del campeonato del año del Club Español del Bóxer- Bóxer Club de España.

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DEL CAMPEONATO DEL AÑO DEL CLUB ESPAÑOL DEL BÓXER – BÓXER CLUB DE ESPAÑA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Desde 1980, año en el que se fundó el Club Español del Bóxer – Bóxer Club de España, se han celebrado treinta y seis ediciones de nuestro Campeonato del Año. Ahora, en el marco del programa de actualización y modernización del club que ha emprendido esta Junta Directiva, creemos que se hace necesario presentar ante la Asamblea un reglamento que garantice la elección democrática de los jueces que actuarán como tales en este certamen y su libre concurrencia en igualdad de condiciones.

ART. 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la confección de la relación de los jueces candidatos a oficiar como tales en el Campeonato del Año del Bóxer Club de España y su elección por la Asamblea, máximo órgano de gobierno de nuestro Club.

Los jueces, dos nacionales y dos extranjeros, serán elegidos en la Asamblea General de Socios que se celebre  anterior a la celebración de cada Campeonato del Año. La Junta Directiva se reserva el derecho de proponer otras formulas de reparto de jueces nacionales o extranjeros si las circunstancias así lo requirieran.

ART. 2º. DE LA ELABORACIÓN DE LA LISTA DE JUECES NACIONALES.

Para la elección de los jueces nacionales la secretaría del Club elaborará una lista por orden alfabético de los jueces adscritos al Club que cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • Ser socio del Bóxer Club de España con una antigüedad mínima de cinco años y estar al corriente de todas sus obligaciones estatutarias.
  • Ser juez de la Real Sociedad Canina de España autorizado para juzgar la raza Bóxer y no haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por la R.S.C.E u otra sociedad canina afiliada a la F.C.I. con la pérdida de la condición de juez canino, a no ser que la sanción haya sido levantada por la sociedad que la impuso.
  • Haber sido nombrado Juez Especialista o Juez de Club por el Club Español del Bóxer – Bóxer Club de España.
  • No haber juzgado el Campeonato del Año del Bóxer Club de España los cuatro años anteriores al de la celebración del certamen para el que pudiera ser elegido.
  • No haber manifestado expresamente su deseo de ser excluido de la relación de jueces candidatos.

ART. 3º. DE LA ELABORACIÓN DE LA LISTA DE JUECES EXTRANJEROS.

Cualquier socio del Club Español del Bóxer – Bóxer Club de España al corriente de sus obligaciones estatutarias podrá enviar, del día uno al quince del mes de enero de cada año, un escrito por correo postal al domicilio social del Club proponiendo un único juez extranjero para el Campeonato del Año del ejercicio siguiente. Junto a este escrito y a los solos efectos de autentificar su solicitud, deberá remitir copia de su carnet de socio y de su D.N.I. o documento equivalente.

La secretaría del Club elaborará una lista por orden alfabético con los cinco jueces que más propuestas hubieran sumado más otros cinco designados por los miembros de la Junta Directiva, dando cumplida cuenta de todo ello en la siguiente Asamblea General de Socios. Para poder ser incluido en esta relación los candidatos habrán de cumplir las siguientes condiciones:

  • No poseer la nacionalidad española.
  • Ser juez internacional de la F.C.I. autorizado para juzgar la raza Bóxer y no haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por ninguna sociedad canina afiliada a la F.C.I. con la pérdida de la condición de juez canino, a no ser que la sanción haya sido levantada por la sociedad que la impuso.
  • Haber sido nombrado Juez especialista de la raza o condición similar por el Club de la raza de su país de origen.
  • No haber juzgado el Campeonato del Año del Bóxer Club de España los cinco años anteriores al de la celebración del certamen para el que pudiera ser elegido.
  • No haber manifestado expresamente su deseo de ser excluido de la relación de jueces candidatos.

ART. 4º. DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS JUECES.

La secretaría del Club proporcionará a cada uno de los socios asistentes a la Asamblea General un impreso en el que figurarán las dos listas de jueces y una casilla donde se hará constar su número total de votos (presencial más delegados). Una vez efectuada la votación, los interventores que hubiera nombrado la Asamblea procederán a su escrutinio, resultando elegidos como titulares los dos jueces nacionales y los dos internacional más votados. En el caso de que dos o más candidatos hubieran obtenido el mismo número de apoyos se procederá a desempatar entre ellos mediante votación a mano alzada.

Se considerarán suplentes el resto de candidatos de cada lista por orden de votación, dirimiendo los posibles empates por orden alfabético del nombre y apellidos.

ART. 5º. DE LA INVITACIÓN A LOS JUECES ELEGIDOS Y DE LA ASIGNACIÓN DE COLOR Y SEXO.

La secretaría del Club, en el plazo de tres meses desde la votación, procederá a invitar a los jueces que hubieran resultado elegidos a oficiar como tales en el Campeonato del Año del B.C.E. del ejercicio siguiente. En el caso de que alguno de ellos renunciara se procedería a invitar al primer reserva de la lista por la que hubiera sido elegido y así sucesivamente hasta completar el plantel establecido en el presente reglamento, dando cumplida cuenta de todo ello ante la Asamblea General de Socios.

ART. 6º. ENTRADA EN VIGOR.

Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por la Asamblea General de Socios del CEB-BCE

CLAÚSULA ADICIONAL.

A fin de garantizar la celebración del Campeonato del Año, la Junta Directiva del CEB-BCE, atendiendo a las especiales circunstancias derivadas de la pandemia producida por el virus COVID-19 u otros de similar naturaleza, podrá modificar de forma puntual y motivada lo establecido en el presente reglamento, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General de Socios que se celebre.

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