Preambulo:
Habiendo modificado la Real Sociedad Canina de España el artículo 16 de su Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones, relativo a las condiciones exigibles para ser nombrado Juez Especialista de una raza, se hace ahora imprescindible modificar nuestro Reglamento de Jueces Especialistas a fin de armonizar ambas normas.
Artículo 1º
Para optar a ser Juez Especialista del CEB-BCE, el aspirante deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser Juez Nacional de la raza por la Real Sociedad Canina de España.
- Ser socio del CEB-BCE y estar al corriente de sus obligaciones estatutarias.
- Haber solicitado por escrito al CEB-BCE su nombramiento aportando su “curriculum vitae” referente a sus actividades relacionadas con la raza.
- Haber actuado como juez de la raza bóxer en cinco concursos monográficos organizados por el CEB-BCE o exposiciones autorizadas por la RSCE.
- Haber criado al menos un bóxer que haya obtenido el título de Campeón de España de Belleza de la RSCE.
- Haber registrado en la RSCE al menos una camada de bóxer en los últimos dos años.
- Haber asistido a algún evento formativo organizado por el CEB-BCE en los últimos cinco años.
Artículo 2º
Una vez comprobado que el aspirante cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento, la Junta Directiva del CEB-BCE aprobará su nombramiento e informará del mismo a la Comisión de Jueces de la RSCE para la inclusión en su expediente.
Disposición final.
Para todos aquellos aspectos que no estuvieran recogidos en este reglamento se considerará de aplicación lo establecido en los Estatutos del Bóxer Club de España así como en toda su normativa y reglamentos en vigor.